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ColegioSAN JUANDe Girón
48
añosEducando mente y corazón

Contralor o Contralora

CAPITULO VII. CONTRALOR ESCOLAR

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Será el encargado de promover y actuar como veedor del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la institución educativa a la cual pertenece, como mecanismo de control social en la gestión educativa y de espacio de participación de los estudiantes, con el fin de fomentar la transparencia en el manejo de los recursos públicos

Artículo 41. Funciones del Contralor Escolar


Liderar la Contraloría Escolar en la institución educativa que representa.

Ser vocero de la Contraloría Escolar ante la Comunidad Educativa.

Convocar a los integrantes de la Contraloría Escolar a una reunión ordinaria cada periodo académico dentro del calendario escolar, o extraordinaria cuando sea necesario.

Solicitar a la Contraloría Municipal las capacitaciones que estime necesarias para el adecuado desarrollo de las funciones que corresponden a la Contraloría Escolar.

Establecer con el acompañamiento de la secretaría de educación municipal o la autoridad escolar designada por el rector de la institución educativa, mediante documento técnico, las normas de audite pedagógico de contratos o programas que sean ejecutados en el ambiente escolar.

Someter a aprobación de la Contraloría el documento técnico que contiene las normas de audite pedagógico que se establezcan con las autoridades mencionadas en el numeral anterior.

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Artículo 42. Requisitos

Ser estudiante debidamente matriculado y activo en la institución educativa a la que servirá.
Estar cursando el grado décimo o undécimo del nivel de educación media.
Presentar Plan de Trabajo como Contralor Escolar, para el año de elección.

Artículo 43. Elección y período

La Contralor será elegida por votación popular democrática, en las que participen las estudiantes del plantel debidamente matriculadas y activas. La Contralor será elegida por un período fijo de un año, el mismo día de las elecciones para Personero Estudiantil, siguiendo lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1860 de 1994. Para tal efecto la Rectora en coordinación con el Comité del Área de Sociales convocará a todos las estudiantes matriculadas y activas con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto universal y secreto.

Histórico

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Mañana

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